Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 6 ene 2007
1. Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de los ejecutantes principales. b) Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del espectáculo público o actividad recreativa. c) Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso, incluidos los tributos que los graben, en su caso. d) Calificación por edades del espectáculo público o actividad recreativa. e) Identificación del organizador del espectáculo público o actividad recreativa. 2. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá respetar lo dispuesto en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, la Ley 1/2003, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, así como en la restante normativa que resulte de aplicación en esta materia. 3. Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios, estarán obligadas a colaborar con las Administraciones Públicas competentes en la identificación de los organizadores del espectáculo o actividad anunciado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/02/7#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil