Art. 1
En vigor desde 22 nov 2006
1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos, y se regirá por la presente Ley, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la legislación del Estado que sea de aplicación, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/11/10/7#art-1