Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Incompatibilidades y responsabilidades
Art. 74
En vigor desde 30 jun 2005
1. Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas.
2. La responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-74