Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Incompatibilidades y responsabilidades

Art. 74

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En vigor desde 30 jun 2005
1. Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas. 2. La responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.
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