Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la provisión de servicios sanitarios

Art. 42

En vigor desde 19 feb 2004
Por función de provisión se entiende el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos propios y adscritos al Servicio Gallego de Salud.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-42

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