Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la provisión de servicios sanitarios
Art. 42
42 / 168En vigor desde 19 feb 2004
Por función de provisión se entiende el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos propios y adscritos al Servicio Gallego de Salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-42