Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 152

En vigor desde 19 feb 2004
1. La Xunta de Galicia velará por la coordinación entre los sistemas sanitario y educativo de Galicia, a fin de conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población. 2. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública estará en disposición de ser aprovechada para la docencia de pregrado y de posgrado, a cuyo efecto se establecerán los convenios de colaboración oportunos. 3. La Consellería de Sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales sanitarios, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a las necesidades del sistema sanitario de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-152

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil