Título TÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 10 may 2004
Los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de situaciones especiales previstas en la presente Ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-81

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