Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 10 dic 2002
La Conselleria competente en medio ambiente elaborará el Plan Acústico de Acción Autonómica, que será aprobado por el Consell de la Generalitat mediante Acuerdo, con el siguiente contenido:
a) Medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación y la incorporación de mejoras tecnológicas en las construcciones e instalaciones, en el desarrollo de actividades y en los procesos de producción y productos finales constitutivos de fuentes sonoras.
b) Programas de concienciación social de los ciudadanos y de formación de empresarios y trabajadores en las acciones contra el ruido.
c) Medidas correctoras a fin de garantizar los niveles de inmisión previstos en el Título II de esta Ley.
d) Medidas de financiación para llevar a cabo dichas actuaciones.
e) Modelos orientativos de ordenanzas municipales.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación acústica del tráfico rodado.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-20