Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 10 dic 2002
El Plan Acústico de Acción Autonómica tendrá por objeto coordinar las actuaciones de las administraciones públicas en sus acciones contra el ruido, fomentar la adopción de medidas para su prevención y la reducción de las emisiones sonoras por encima de los máximos legalmente previstos, concienciar y formar a los ciudadanos y potenciar la investigación e implantación de nuevas tecnologías para conseguir la reducción o eliminación de la contaminación acústica.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-19

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