Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 28 feb 2012
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y no urbanizable, integrando esta última clase todos los terrenos que no deban adscribirse a la primera en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 45. Se suprime el párrafo segundo por el art. único.50 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2012-2627 .

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eli/es-an/l/2002/12/17/7#disposicion-transitoria-septima

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