Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 20 ene 2003
Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final única, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente Ley y otras disposiciones vigentes, las siguientes:
a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
c) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#disposicion-transitoria-novena