Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Los proyectos de urbanización
Art. 99
En vigor desde 20 ene 2003
1. Los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales, previo informe de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.
2. Cuando las obras de urbanización se puedan incorporar como obras complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-99