Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución

Art. 97

En vigor desde 20 ene 2003
1. Los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento urbanístico en unidades de ejecución sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o privados legitimados para ello conforme a esta Ley. 2. Los actos de edificación en unidades aptas para ello, parcelas y solares sólo podrán ser realizados previa obtención de la licencia de obras correspondiente.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-97

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