Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 dic 2002
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
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Proeli/es-pv/l/2002/12/12/7#disposicion-final-segunda