Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2002
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
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