Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 dic 2002
Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#disposicion-transitoria-primera