Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 dic 2002
El Gobierno de Cantabria elaborará mediante Decreto los criterios que rijan la concertación con establecimientos, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#disposicion-adicional-septima

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