Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
DerogadoEn vigor desde 19 dic 2002
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-96