Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2014
La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:
a) (Derogada)
b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.
c) (Derogada)
d) (Derogada)
e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.
f) La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.
g) La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.
h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.
Se modifica la letra g) por el de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Se modifica la letra b) por el .1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-95