Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 ago 2001
1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma. 2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-2

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