Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 7 jul 2001
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años ; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contarse el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-81