Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 25 dic 2010
1. Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias. 2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio, transcurridos los plazos de prescripción señalados en el artículo 81 de esta Ley. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves que conlleven el cierre de las instalaciones o establecimientos, la suspensión del ejercicio de empresas o actividades o la revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad habrán de ser publicadas en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias". Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .

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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-80

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