Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 7 jul 2001
1. Las infracciones administrativas en materia de turismo prescribirán en los siguientes plazos: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido por la incoación del correspondiente expediente sancionador, con conocimiento del expedientado, reanudándose el cómputo si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-74

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