Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 24

En vigor desde 25 dic 2000
En función de la forma de aprovechamiento, los precios se establecerán teniendo en cuenta: a) La libertad de las partes en la adjudicación mediante convenio. b) En la adjudicación directa, y en la subasta, se tendrán en cuenta el precio fijado por la Comisión Local entre los límites establecidos por la Comisión Provincial de Pastos. c) Respecto a la contratación directa de pastos no adjudicados en subasta, el precio de adjudicación no estará sujeto a mínimo alguno.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-24

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