Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 jul 1999
1. Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate.
2. En todo caso, la distribución de competencias entre las diversas Administraciones Públicas que actúen en el territorio aragonés estará presidida por los principios de descentralización, de economía y eficacia y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de coordinación y programación, que corresponden a la Diputación General de Aragón en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-4