Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 jul 1999
1. En su calidad de Administraciones Públicas corresponden a las entidades locales aragonesas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias. 2. A los municipios y provincias corresponden las siguientes potestades: a) La reglamentaria y la de autoorganización. b) La tributaria y la financiera. c) La de programación o planificación. d) La expropiatoria. e) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. f) La de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos. g) La sancionadora, y h) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. 3. Asimismo, gozan de las siguientes prerrogativas: a) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos. b) Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las Leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-3

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