Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión
Art. 217
En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-217