Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión
Art. 217
219 / 281En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-217