Art. 217
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 217

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En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-217