Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 186

En vigor desde 17 jul 1999
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-186

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