Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 177
En vigor desde 17 jul 1999
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente habrá de ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
3. Las mutaciones demaniales consistentes en un cambio del sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica requerirán acuerdo de la Corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-177