Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 175
En vigor desde 17 jul 1999
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-175