Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Grupos políticos

Art. 113

En vigor desde 17 jul 1999
1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones: a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo. b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos, y c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas. 2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-113

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