Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Grupos políticos

Art. 113

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones: a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo. b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos, y c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas. 2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-113