Art. [preambulo]

En vigor desde 21 abr 1999
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El día 1 de enero de 1996 tuvo efectividad la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera en materia de actividades clasificadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, que regulaba el procedimiento, las infracciones y las sanciones correspondientes. Paralelamente, el Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de espectáculos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10.27 de nuestro Estatuto de Autonomía, articuló la forma y las condiciones en que procedía realizar dicho traspaso, así como las funciones que quedaban en reserva del Estado y aquéllas que debían desempeñarse en cooperación entre ambas administraciones. Una vez asumidas estas competencias por el Decreto 21/1995, de 23 de febrero, parece oportuno, a su vez, traspasar determinadas competencias de funciones y servicios en esta materia a los órganos de gobierno y administración de cada territorio insular, a los efectos de evitar la duplicidad de procedimientos y de cumplir el mandato constitucional de eficacia en la actuación administrativa, ya que con la gestión de estos órganos, puede contribuirse a una prestación de servicios más eficaz, dada su proximidad con el ciudadano. Ése es, pues, el objeto de la presente Ley, que al mismo tiempo deberá ser respetuosa con las potestades que corresponden al Estado en uso del título de concesiones de seguridad pública, con las funciones que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y con las de cooperación y coordinación que existen entre ambas administraciones. Actualmente, las Illes Balears no tienen norma dispositiva propia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, seguirá en vigor el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; es decir, los espectáculos, las actividades deportivas o recreativas y los establecimientos destinados al público relacionados en el anexo nomenclátor de la normativa estatal antes citada, con independencia de que sean de titularidad pública o privada, tengan o no finalidad lucrativa. Las Illes Balears son una realidad geográfica e histórica plural, desigual y diversa, de difícil articulación en un sistema conjunto de instituciones político-administrativas. Para satisfacer la voluntad de autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica de carácter interinsular, y en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía y de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado las diez leyes de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca, e Ibiza y Formentera, y las ocho al Consejo Insular de Mallorca siguientes: 1. La Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad. 2. La Ley 8/1983, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Régimen Local. 3. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de información turística. 4. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social. 5. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de inspección técnica de vehículos. 6. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes. 7. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. 8. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. 9. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores. 10. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera. La presente Ley, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, constituye un paso más en las transferencias a los Consejos Insulares.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#preambulo-pr

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