Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 sept 1998
1. La Junta de Gobierno estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) Dos Vocales. 2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Elaborar el proyecto de Memoria Anual. b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al Pleno. c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y preparar su liquidación. d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos a la Institución. e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios. f) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios. g) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno. h) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente. i) Elaborar los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 7. j) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil