Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 sept 1998
1. La Junta de Gobierno estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) Dos Vocales.
2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al Pleno.
c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos a la Institución.
e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
f) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.
g) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.
h) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.
i) Elaborar los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 7.
j) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-17