Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 22 sept 1998
1. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la AVL y estará integrado por los veintiún académicos. 2. Corresponde al pleno de la AVL las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Proyecto de Reglamento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación. b) La aprobación de la Memoria Anual. c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, sus modificaciones y liquidación, para su remisión al Consell. d) La aprobación de los planes y programas de actuación para cada ejercicio económico. e) Constituir las Secciones y Comisiones que establece la presente Ley, atendiendo al desarrollo reglamentario. f) La aprobación del régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las Comisiones y Secciones. g) Elegir los cargos previstos en la presente Ley y los que reglamentariamente se determinen. h) La designación y la separación de los representantes de la AVL en los organismos o entidades que legalmente o reglamentariamente corresponda. i) Proponer al Consell la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Institución, y su estructura orgánica. j) Aprobar los informes o dictámenes a que se refiere el artículo 7. k) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-16

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