Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 1998
En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/07/16/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil