Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 1998
En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.
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eli/es-ar/l/1998/07/16/7#disposicion-adicional-segunda