Art. 4

En vigor desde 30 dic 1998
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
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eli/es-an/l/1998/12/14/7#art-4

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