Art. 3
En vigor desde 30 dic 1998
Para el ejercicio de la profesión de protésico dental en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/7#art-3