Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 may 1998
Todo el contenido de la presente Ley es, conforme al artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución Española, de competencia exclusiva del Estado.
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Proeli/es/l/1998/04/13/7#disposicion-final-primera