Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 4 may 2010
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo. Se modifica por el de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/04/13/7#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil