Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 4 may 1998
Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa, podrán las partes someter la cuestión ante el Registrador de Condiciones Generales en el plazo de quince días hábiles sobre la adecuación a la Ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas. El dictamen del Registrador no será vinculante.
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eli/es/l/1998/04/13/7#art-13

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