Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 nov 1998
Dadas sus especiales circunstancias, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá iniciar, de oficio, el procedimiento para otorgar la autorización de una oficina de farmacia al campus de la Universidad de las Islas Baleares y a los aeropuertos de Menorca y de Ibiza, sin sujeción a los módulos de habitantes y distancias mínimas fijados en esta Ley.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#disposicion-adicional-cuarta

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