Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del procedimiento de concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico
Art. 23
En vigor desde 25 feb 2015
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.
2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.
c) Otros méritos.
Se modifica por el .9 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-23