Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del procedimiento de concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico
Art. 23
23 / 89En vigor desde 25 feb 2015
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.
2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.
c) Otros méritos.
Se modifica por el .9 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-23