Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del procedimiento de concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico

Art. 23

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En vigor desde 25 feb 2015
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración. 2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados: a) Méritos profesionales. b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia. c) Otros méritos. Se modifica por el .9 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060

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Pro

eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-23