Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 1998
Se modifican las tarifas de la tasa 6 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«6. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados. Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna. Tarifas: Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio: 1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 3.000 pesetas. 1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 11.000 pesetas. 1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 6.000 pesetas. Tarifa 2. Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas e inscripción en el registro industrial. Se tomará como base la inversión: Hasta 500.000 pesetas: 2.000 pesetas. De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 4.000 pesetas. De 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas. De 3.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 7.000 pesetas. De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas. De 10.000.001 a 15.000.000 de pesetas: 12.000 pesetas. De 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas: 16.000 pesetas. Por cada millón más o fracción: 1.000 pesetas. Tarifa 3. Visitas de revisión: Por cada visita: 4.000 pesetas. Tarifa 4. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 20.000 pesetas. Tarifa 5. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 10.000 pesetas. Tarifa 6. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 10.000 pesetas. Tarifa 7. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 6.000 pesetas. Tarifa 8. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 10.000 pesetas. Tarifa 9. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento: Hasta 5.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas. De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas. De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas: 20.000 pesetas. De 20.000.001 a 50.000.000 de pesetas: 20.000 + 600 x M. Más de 50.000.000 de pesetas (por cada millón): 500 pesetas. Tarifa 10. Informe geológico incluyendo visitas: 8.000 pesetas.»
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-7