Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 1998
Se añade la tasa 2 de la Consejería de Cultura y Deporte, «Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico», en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico: 1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados. 2. Inscripción, anotaciones y cancelaciones. 3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes. Sujeto pasivo: Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios. Devengo: El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados. Tarifas: Tarifa 1. Certificaciones: Por página mecanografiada: 600 pesetas. Por año de antigüedad: 33 pesetas. Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo: Por página original reproducida: 400 pesetas. Tarifa 3. Fotocopias: Por cada fotocopia DIN A-4: 15 pesetas. Por cada fotocopia DIN A-3: 30 pesetas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-2