Art. [preambulo]

En vigor desde 14 jul 1997
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Valle de Iruelas, perteneciente al Sistema Central, alberga el área de nidificación de buitre negro ( Aegypius monachus ) más importante de Castilla y León, localizándose en el límite septentrional del área de distribución de esta especie. Al valor que para la conservación del buitre negro tiene el espacio se incorporan asociados los valores de otras especies de la fauna, más de 200 especies de vertebrados, entre la que destaca la presencia de águila imperial ( Aquila adalberti ) y de la flora con importantes endemismos y formaciones vegetales de especies notables como el tejo ( Taxus baccata ), acebos ( Ilex aquifolium ), pinos cascalvos centenarios ( Pinus nigra ) al borde occidental de su área natural de expansión en la península, olmos de montaña ( Ulmus glabra ) muy escaso en el Sistema Central, castañares, avellanos, alisedas, enebrales, melojares, encinares... Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Valle de Iruelas, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos previsto en su artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado, con la participación de las entidades locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León de 14 de marzo de 1996. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas señala como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de poblaciones de fauna de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León. La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Reservas corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas. La Ley se estructura en cinco artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición final y dos anexos delimitando el ámbito territorial de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección.
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eli/es-cl/l/1997/06/17/7#preambulo-pr

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